Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 27 dic 2022
Excepcionalmente, y únicamente en el marco de las dos ofertas de empleo público que las respectivas administraciones públicas vascas convoquen de manera sucesiva tras la aprobación de esta ley, el personal funcionario de dichas administraciones, perteneciente a cuerpos o escalas del grupo de clasificación A que desarrolle funciones propias de otros cuerpos o escalas del mismo grupo de clasificación podrá acceder a tales cuerpos y escalas mediante pruebas con valoración exclusiva de méritos, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos.
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