Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 dic 2022
A salvo de las materias que sobre el régimen jurídico del personal empleado público son objeto de reserva de ley, se autoriza al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario se estimen precisas en desarrollo de esta ley.
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