Art. Disposición adicional vigesimoprimera
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional vigesimoprimera

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En vigor desde 27 dic 2022
Con fecha de efectos del día de entrada en vigor de esta ley se procederá a la plena homologación, a los efectos de retribuciones y jornada, del personal no homologado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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