Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 27 dic 2022
Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resolución expresa, las solicitudes formuladas por las personas interesadas en los siguientes procedimientos previstos en esta ley: a) Reconocimiento del grado de desarrollo profesional y, en su caso, del grado personal consolidado. b) Reconocimiento de trienios. c) Reconocimiento del derecho a la percepción de primas, premios o indemnizaciones con motivo de la jubilación. d) Reingreso al servicio activo. e) Rehabilitación de la condición de personal funcionario. f) Solicitudes de prolongación de la permanencia en servicio activo y de jubilación parcial. g) Integración en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, y encuadramiento en especialidades o áreas funcionales. h) Cualquier solicitud o reclamación relativa a los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo. i) Solicitudes de homologación. j) Solicitudes de compatibilidad. k) Solicitudes de permisos cuya concesión esté sometida a la cobertura de las necesidades del servicio, cuando el permiso solicitado sea por una duración superior a 15 días consecutivos. l) Cualquier otra solicitud susceptible de producir efectos económicos.
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