Art. Disposición adicional trigésimo segunda
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional trigésimo segunda

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En vigor desde 27 dic 2022
Se autoriza la superación del límite señalado en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de personal director general, para el caso de las autorizaciones de compatibilidad de actividades públicas otorgadas al personal al servicio de las administraciones públicas vascas para ser personal profesor universitario asociado, en el régimen determinado por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, por razón de especial interés para el servicio público y manteniendo el resto de las limitaciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
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