Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 27 dic 2022
El personal funcionario de otras administraciones públicas que haya accedido o acceda a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencia se integrará en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación de su administración de destino, conforme al grupo o subgrupo del cuerpo o escala o a la agrupación profesional sin requisito de titulación de procedencia y a las funciones asignadas.
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