Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 dic 2022
1. Tras la entrada en vigor de esta ley, las administraciones públicas vascas que no lo hayan hecho procederán a la clasificación de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación de las administraciones públicas vascas y a la aprobación y publicación en el correspondiente boletín oficial de las respectivas relaciones de puestos de trabajo. 2. En el caso de que se hubiera procedido a la creación de nuevos cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación, por resolución del órgano competente en materia de función pública, se procederá a la integración del personal funcionario de carrera en sus respectivos cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, determinando asimismo los puestos singulares del grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial correspondiente que se declararán a amortizar.
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