Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional duodécima
211 / 256En vigor desde 27 dic 2022
1. Sin perjuicio de lo previsto en cada caso, las entidades locales vascas serán asistidas por las diputaciones forales y por el Gobierno Vasco para la correcta implantación de todos los instrumentos de gestión establecidos en esta ley.
2. Las diputaciones forales y el Gobierno Vasco podrán suscribir acuerdos o convenios de colaboración con la asociación o asociaciones de municipios más representativas, con el fin de que sean estas las que presten la asistencia técnica requerida. Tales acuerdos o convenios preverán, asimismo, los recursos financieros necesarios para ese fin.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#disposicion-adicional-duodecima