Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimotercera

212 / 256
En vigor desde 27 dic 2022
El personal eventual y el personal que ocupe puestos correspondientes a la dirección pública profesional del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no reservados a personal funcionario, se someterá a lo dispuesto en el código ético y al régimen legal específico de incompatibilidades previsto para el personal alto cargo del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/01/11#disposicion-adicional-decimotercera