Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 27 dic 2022
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3 de esta ley tiene los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. 2. Asimismo, las administraciones públicas vascas arbitrarán medidas de acción positiva para el acceso al empleo público para las personas víctimas del terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la mencionada Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
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