Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimoquinta

214 / 256
En vigor desde 27 dic 2022
1. Las administraciones públicas vascas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas vascas deberán elaborar, aprobar y aplicar un plan de igualdad, el cual deberá ser previamente objeto de negociación con la representación de personal sindical. Las administraciones públicas vascas deberán tener aprobado dicho plan de igualdad en el plazo de dos años, a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/01/11#disposicion-adicional-decimoquinta