Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 27 dic 2022
El personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá acceder a los cuerpos a través de una opción, que se corresponderá con las titulaciones oficiales de grado universitario, técnico superior o técnico exigidas en la correspondiente convocatoria de acceso al empleo público.
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