Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Instrumentos de ordenación del empleo público de las administraciones públicas vascas

Art. 41

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En vigor desde 27 dic 2022
1. Las administraciones públicas vascas podrán asignar provisionalmente a su personal funciones y tareas distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o grupo profesional, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma de sus retribuciones. Si la asignación provisional de funciones y tareas implica que estas son propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, conllevará el consiguiente incremento retributivo por el período en el que se desempeñen, según se determine en el correspondiente desarrollo normativo. 2. La concreción temporal de la provisionalidad de la asignación de funciones y tareas se llevará a efecto en el ámbito de la negociación colectiva.
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