Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 27 dic 2022
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, y se encuentra vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada por el derecho público.
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