Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 27 dic 2022
1. Es personal empleado público el que ejerce funciones profesionales retribuidas en puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas. 2. El personal empleado público, en función de las peculiaridades de su régimen jurídico, se encuadra en las siguientes clases: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.
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