Art. 181
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 181

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En vigor desde 27 dic 2022
1. La tipificación de los hechos susceptibles de ser calificados como falta se llevará a efecto atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en el que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de la ciudadanía. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. 2. Las administraciones públicas vascas podrán establecer reglamentariamente la ordenación de la aplicación práctica de dichos criterios.
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