Art. 111
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 111

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En vigor desde 27 dic 2022
Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas: a) El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto. b) La provisión definitiva del puesto o la adscripción provisional de persona funcionaria de carrera. c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e inaplazable necesidad que las motivaron. d) Renuncia aceptada del personal comisionado, salvo en el supuesto de comisión de servicios forzosa. e) Revocación expresa, que deberá ser motivada. f) Por el transcurso del tiempo para el que se concedió.
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