Art. 108
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 108

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En vigor desde 27 dic 2022
1. La comisión de servicios para participar, de manera voluntaria y con reserva de puesto, por un período inferior a seis meses, en programas o misiones de cooperación al servicio de organizaciones, entidades o gobiernos puede acordarse siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones y previa justificación de la imposibilidad de realización de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su servicio. 2. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o al puesto de destino.
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