Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 ene 2022
Los procedimientos relativos a la concesión del distintivo de perro guía y su inscripción que estén tramitándose a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero. No obstante, el interesado podrá solicitar la modificación de su solicitud para adaptarla, en su caso, al nuevo régimen.
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