Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 ene 2022
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para actualizar la cuantía del límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil que se regula en esta ley.
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