Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 ene 2022
La Administración de la Junta de Andalucía podrá suscribir acuerdos o convenios con entidades, instituciones y organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del adiestramiento y educación de los perros de asistencia, así como con aquellas entidades colaboradoras en materia de animales de compañía y asociaciones de personas usuarias de perros de asistencia que se considere necesario para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
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