Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 ene 2022
Las referencias a los perros guía contenidas en cualesquiera de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán entenderse realizadas a los perros de asistencia en los términos previstos en la presente ley.
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