Art. 3
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

3 / 44
En vigor desde 23 ene 2022
1. Esta ley es de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia en Andalucía, a las personas responsables de los mismos, a los centros de adiestramiento, así como a las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia en formación e, igualmente, a todos los entornos y espacios, tanto públicos como privados, a los que las personas usuarias de perros de asistencia puedan tener acceso. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica, así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo, distinta a las previstas en el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/11#art-3