Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 44En vigor desde 23 ene 2022
1. Las infracciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate, respectivamente, de las tipificadas como muy graves, graves o leves.
2. Las sanciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate, respectivamente, de las correspondientes a infracciones tipificadas como muy graves, graves o leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable a la persona presunta infractora.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de tres meses por causa no imputable a la persona infractora.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#art-28