Art. 24
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 23 ene 2022
1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley son responsables de las infracciones administrativas en concepto de autoras. 2. Responden solidariamente de las infracciones cometidas las siguientes personas: a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en la ejecución de la infracción mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se habría producido. b) Las personas físicas o jurídicas que organicen las actividades o exploten los establecimientos; las personas titulares de las licencias correspondientes o, si procede, las personas responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando no cumplan el deber de prevenir que una tercera persona cometa las infracciones tipificadas en la presente ley. 3. De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán responsables, por culpa in vigilando, aquellas personas que incumplan la obligación de prevenir la comisión de la infracción determinada en esta ley por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, el padre, madre, persona que ejerza la patria potestad o tutela responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. 4. En cualquier caso, la imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#art-24