Art. 16
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su adiestramiento

Art. 16

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En vigor desde 23 ene 2022
1. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia cuya sede, representación legal o principales funciones de su instituto radiquen en Andalucía deberán estar reconocidos oficialmente por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales e inscritos en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. Reglamentariamente se determinarán las condiciones específicas de funcionamiento de estos centros. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los centros de adiestramiento deberán cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de protección de animales y estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas.
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