Art. 13
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones. Responsabilidad por daños

Art. 13

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En vigor desde 23 ene 2022
Las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación, siempre que estén acreditadas por centros oficiales de adiestramiento, serán titulares de los mismos derechos que los establecidos para las personas usuarias de perros de asistencia en el artículo 12.1. Sus obligaciones se limitarán a las recogidas en los párrafos h), i), j) y k) del artículo 12.2 respecto a los perros que estén adiestrando o tengan en posesión.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#art-13