Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones. Responsabilidad por daños

Art. 12

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En vigor desde 23 ene 2022
1. Las personas usuarias de perros de asistencia tendrán derecho a: a) Acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes que se determinan en esta ley en compañía de un perro de asistencia, sin obstáculos ni interrupciones y en condiciones de plena igualdad con el resto de la ciudadanía, b) No ver limitada ni interrumpida su permanencia junto al perro, salvo por las causas que se indican en esta ley. c) No sufragar gastos adicionales por el único concepto de ir acompañadas por un perro de asistencia, salvo que se trate de la contraprestación por un servicio específico económicamente evaluable y no relacionada con el propio ejercicio del derecho de acceso. d) No prestar garantías, avales o a cualquier otra condición no prevista en la normativa aplicable, sin perjuicio del seguro de responsabilidad por daños regulado en el artículo 14. 2. Las personas usuarias de perros de asistencia estarán obligadas a: a) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de animales de compañía, salvo en aquello que contradiga lo dispuesto en esta ley o resulte incompatible con la condición de persona con discapacidad de la persona usuaria de perro de asistencia. b) Llevar consigo y exhibir el carnet de la unidad de vinculación cuando le sea requerido por agentes de la autoridad o la persona responsable o empleada de los espacios, establecimientos o transportes. c) Colocar en un lugar visible del arnés o collar del perro el distintivo oficial de perro de asistencia. El perro, como animal de compañía, deberá llevar la identificación correspondiente, conforme a la normativa en materia de protección y sanidad animal. d) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir eventuales daños causados por el perro, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. e) Garantizar que el perro cumple con las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta ley. f) Exhibir o aportar la documentación acreditativa de las condiciones higiénico-sanitarias o la póliza de seguro de responsabilidad civil cuando le sea requerida por agentes de la autoridad o por el personal inspector de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. g) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado. h) Mantener el perro a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea precisa en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley. i) Cumplir las normas de higiene y seguridad en las vías públicas y lugares de uso público, en la medida que las limitaciones funcionales de cada persona lo permitan. j) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas del centro de adiestramiento. k) Comunicar la desaparición del perro de asistencia de forma inmediata a la Policía Local o al órgano que tenga competencias en el municipio, así como a la persona propietaria del perro.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#art-12