Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 44En vigor desde 23 ene 2022
1. La presente ley tiene por objeto:
a) Regular el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad, o con determinadas condiciones de salud, previstas en el artículo 2.d), o las condiciones de salud que originen nuevas variantes de asistencia, de conformidad con el artículo 4.2, acompañadas por perros de asistencia, y las condiciones de su ejercicio.
b) Determinar el procedimiento de reconocimiento oficial de los perros de asistencia y su registro.
c) Establecer el régimen sancionador por el incumplimiento de lo previsto en esta ley.
2. Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de protección y sanidad de animales de compañía de la especie canina, que resultará de aplicación a los perros de asistencia en su condición de animales de compañía en todo lo no regulado expresamente en la misma.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#art-1