Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 22 may 2021
Lo dispuesto en la presente ley en lo referente a la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido abandonados por sus dueños o cuyos dueños son desconocidos será aplicable a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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