Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria octava
168 / 180En vigor desde 22 may 2021
Lo dispuesto en la presente ley en lo referente a la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido abandonados por sus dueños o cuyos dueños son desconocidos será aplicable a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#disposicion-transitoria-octava