Art. Disposición final décima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final décima

180 / 180
En vigor desde 22 may 2021
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», excepto lo dispuesto en los números uno, dos y tres de la disposición final primera, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/05/14/11#disposicion-final-decima