Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 may 2021
En caso de permutas que afecten a montes de utilidad pública o montes vecinales en mano común, se tendrá en cuenta la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, o normas que las sustituyan.
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