Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 22 may 2021
La Agencia Gallega para el Desarrollo Rural solicitará informe al correspondiente servicio provincial en materia de montes en la tramitación de los instrumentos de recuperación de la tierra agraria desarrollados en esta ley. El citado informe se pronunciará, en su caso, sobre la existencia de afección con alguna de las superficies inscritas en el Sistema registral forestal de Galicia.
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