Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional quinta
155 / 180En vigor desde 22 may 2021
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de recuperación de tierras previstos en el título VI de la presente ley no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se promuevan entre particulares sobre los derechos afectados por ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#disposicion-adicional-quinta