Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 22 may 2021
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de recuperación de tierras previstos en el título VI de la presente ley no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se promuevan entre particulares sobre los derechos afectados por ellas.
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