Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública
Art. 91
92 / 180En vigor desde 1 ene 2023
1. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en los artículos anteriores, la documentación resultante será expuesta en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono agroforestal para su consulta durante un plazo de veinte días hábiles, excepto respecto de las actuaciones que ya hayan sido objeto de exposición pública en la tramitación del estudio de viabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 84.2, siempre que no haya variado su contenido.
2. En el «Diario Oficial de Galicia» se publicará un anuncio de dicha exposición pública a los efectos de que cualquier persona interesada pueda tomar conocimiento de las actuaciones.
3. Durante este plazo podrán llevarse a cabo actuaciones de difusión pública por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tales como reuniones informativas, abiertas a todas las personas afectadas, para lo cual se contará con la colaboración del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono. En estas actuaciones de difusión pública se presentarán las principales características del polígono agroforestal.
Se modifica el apartado 1 por el .24 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-91