Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública
Art. 90 bis
91 / 180En vigor desde 1 ene 2023
Los trámites descritos en el artículo 90 de esta ley podrán ser sustituidos por la información del plano parcelario de las parcelas y de su titularidad que contenga la resolución firme de aprobación de las bases de una concentración o reestructuración parcelaria cuyo perímetro incluya el polígono agroforestal, que se actualizarán en los casos en que sea necesario.
Se añade por el .23 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-90-bis