Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 22 may 2021
Se crea el Registro Público de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de medio rural, en el que se inscribirán las agrupaciones agroforestales de gestión conjunta a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
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