Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 180En vigor desde 22 may 2021
Esta ley será aplicable a las tierras agroforestales, prioritariamente a aquellas que se encuentren en situación de abandono o infrautilización, y a asentamientos de población en zonas rurales y explotaciones agropecuarias localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-3