Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 22 may 2021
1. El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia se configura como un documento técnico flexible y de ágil revisión que representa el instrumento marco para la ordenación y gestión del desarrollo de los usos de estos suelos sobre el territorio gallego. 2. El catálogo clasificará la totalidad de los terrenos agroforestales en agropecuarios o forestales en función de su aptitud productiva actual y potencial a partir del análisis de factores físicos, ambientales, estructurales y socioeconómicos. 3. El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia procurará una distribución idónea de los usos agroganaderos y forestales en el territorio gallego y favorecerá el desarrollo de estos usos frente al abandono de la tierra agroforestal. De manera particular, el catálogo buscará garantizar una superficie agraria útil próxima a la media nacional o europea. 4. Tanto en los terrenos agropecuarios como en los forestales, el catálogo identificará los suelos rústicos de alta productividad agropecuaria y forestal, respectivamente. 5. El catálogo establecerá la regulación de usos permitidos, prohibidos y autorizables correspondiente a los terrenos agropecuarios y forestales. 6. El catálogo será el instrumento de delimitación recogido en las letras a) y b) del artículo 34.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en lo referente a los suelos rústicos de alta productividad agropecuaria y forestal. 7. Los suelos delimitados por el catálogo como de alta productividad agropecuaria y forestal adquirirán la categoría de suelo rústico de especial protección agropecuaria o forestal, respectivamente, en función de la calificación de la que formen parte en el catálogo, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 34.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
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