Art. 141
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 141

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En vigor desde 22 may 2021
1. A las personas responsables de infracciones muy graves podrá aplicárseles la inhabilitación durante un período de dos años para ser adjudicatarias en cualquier concepto de fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia. 2. El órgano competente para resolver impondrá acumulativamente, en su caso, la sanción accesoria de decomiso definitivo de la madera correspondiente a las especies arbóreas retiradas por la Administración en el caso de ocupación ilegal con aprovechamiento forestal recogido en el artículo 139 de la presente ley.
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