Art. 137
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Inspección de fincas

Art. 137

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En vigor desde 22 may 2021
Las personas propietarias de las fincas sujetas a inspección o, en su caso, aquellas que sean titulares de las facultades de uso y aprovechamiento de aquellas, están obligadas a colaborar con el personal inspector, facilitándole cuanta información y documentación precise para el desarrollo de sus funciones, así como el acceso a las fincas.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-137