Art. 127
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

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En vigor desde 22 may 2021
La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de prevenir el abandono y favorecer la recuperación de la tierra agraria de Galicia, la adecuada ordenación de los usos, el fomento de la actividad económica y el asentamiento de la población en el rural, la prevención y lucha contra los incendios forestales, así como los restantes objetivos previstos en la presente ley, regulará los incentivos fiscales adecuados en los impuestos de carácter autonómico sobre los que tenga competencia, así como en los impuestos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las competencias normativas asumidas con respecto a cada uno de ellos.
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