Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 123
124 / 180En vigor desde 1 ene 2024
1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá declarar, mediante acuerdo de su Consejo Rector, una aldea modelo como espacio agrario de experimentación cuando, finalizado el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 116, no se hayan presentado en plazo propuestas o ninguna de las presentadas cumpla los requisitos exigidos. También podrá declarar como espacio agrario de experimentación, mediante acuerdo del Consejo Rector, terrenos incluidos en el ámbito de instrumentos de recuperación o movilización de tierras o propiedad de Agader.
2. En el caso de que el espacio agrario de experimentación non abarcase la totalidad de las parcelas de la aldea modelo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá convocar un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 116, referido a las parcelas no integradas en dicho espacio.
Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-123