Art. 121
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo

Art. 121

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En vigor desde 22 may 2021
Las modificaciones de carácter sustancial y las revisiones de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo requerirán la misma tramitación que la señalada en los artículos precedentes para su aprobación.
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