Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
111 / 180En vigor desde 22 may 2021
1. El procedimiento regulado en la sección 1.ª de este capítulo se aplicará en el ámbito del suelo rústico dentro del perímetro de la aldea modelo, tal y como se define en el artículo 4 de la presente ley. Este ámbito será objeto de un proyecto de ordenación productiva, que delimitará un perímetro de actuación integral que podrá abarcar terrenos que no se incluyan en dicho proyecto por estar ya en explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas titulares.
2. El ámbito clasificado como suelo de núcleo rural dentro del perímetro de la aldea modelo podrá ser objeto, total o parcialmente, de un plan de dinamización en los términos regulados en la sección 2.ª de este capítulo.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-110