Art. Disposición final vigésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la siguiente forma: Se da nueva redacción al apartado Uno de la disposición adicional octava, que queda redactado como sigue: «Disposición adicional octava. Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal. Uno. Ámbito de aplicación. La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.» El resto de la disposición mantiene la misma redacción.
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