Art. Disposición final vigésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima novena

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En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, de la siguiente forma: Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 6, que queda redactado como sigue: «2. El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se estructura en cinco compartimentos con características y condiciones propias con la siguiente denominación: a) Facilidad Financiera. b) Fondo de Liquidez Autonómico. c) Fondo Social. d) Fondo en liquidación para la financiación de los pagos a los proveedores de comunidades autónomas. e) Fondo de Liquidez REACT-UE.» El resto del artículo mantiene la misma redacción. Dos. Se adiciona una disposición adicional, nueva, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimonovena. Compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. 1. El compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE tiene por objeto proporcionar a las comunidades autónomas que se adhieran al mismo, financiación y liquidez financiera para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). 2. Los recursos financieros puestos a disposición de las Comunidades Autónomas a través del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas destinar estos recursos a la finalidad para la que se desembolsen. 3. Podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE aquellas comunidades autónomas beneficiarias de los recursos adicionales para los Fondos Estructurales correspondientes al período 2021-2022 de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), conforme al procedimiento para la adhesión y condiciones financieras y fiscales del préstamo a conceder que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 4. La comunidad autónoma adherida a este compartimento suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado y este gestionará, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma, las disposiciones y los desembolsos a favor de las comunidades autónomas adheridas que se acuerden por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del fondo de financiación a las comunidades autónomas. 5. Las comunidades autónomas adheridas al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE deberán destinar los recursos obtenidos por la certificación de los gastos correspondientes al Programa Operativo regional de cada comunidad autónoma que articule la Ayuda REACT-UE, a amortizar parcial o totalmente el crédito concedido del Fondo de Liquidez REACT-UE, previa comunicación al Ministerio de Hacienda y al Instituto de Crédito Oficial. 6. Al cierre de los programas operativos que articulen los recursos adicionales REACT-UE, las comunidades autónomas adheridas al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE deberán cancelar el importe del préstamo que aún se encuentre dispuesto de dicho compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.»
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