Art. Disposición final novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la siguiente forma: Uno. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 2 del artículo 30, que queda redactado como sigue: «Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo. […] c) Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del organismo y ordenar los pagos correspondientes, incluidos aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial en que el daño derivase de la realización de obras con cargo al propio presupuesto del Organismo, la prestación de servicios propios del Organismo y la gestión y conservación ordinaria de sus instalaciones.» Dos. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 113, que queda redactado como sigue: «El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01808 euros para el agua residual urbana y en 0,04520 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.» El resto del artículo mantiene la misma redacción. Tres. Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 114, que queda redactado como sigue: «Artículo 114. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. […] 7. El Organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo, determinará las cuantías anuales del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua antes del comienzo del ejercicio a que se apliquen, practicando las liquidaciones correspondientes durante el primer semestre del año natural siguiente a aquel en que sean de aplicación.»
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