Art. Disposición final décima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima primera

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En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado Siete del artículo 22 de la Ley de 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacción: «Siete. La tarifa unitaria de aproximación queda fijada en los siguientes importes: a) En los aeropuertos de Alicante-Elche, Josep Tarradellas-Barcelona-El Prat, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, César Manrique-Lanzarote, Adolfo Suárez-Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, Menorca, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur y Valencia, 20,01 euros. b) En los aeropuertos de A Coruña, Almería, Asturias, Girona, Federico García Lorca-Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Santiago y Vigo, 18,01 euros. c) En los aeropuertos de Talavera la Real (Badajoz), Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Región de Murcia, Pamplona, Sabadell, Matacán (Salamanca), San Sebastián, Seve Ballesteros-Santander, Villanubla (Valladolid), Vitoria, Zaragoza y el resto de los aeropuertos a los que ENAIRE preste servicios de navegación aérea de aproximación, 15,00 euros. La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en función del tráfico que los mismos soporten.»
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