Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima novena
306 / 334En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 212, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.
[…]
3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe.
[…]
5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-final-decima-novena